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V5112-26 3 juillet 2026 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRNR · rentas del trabajo

Absence d'obligation de retenue en Espagne si les salariés d'une société saoudienne ne sont pas employés par l'entité espagnole

Une entreprise espagnole s'interroge sur la fiscalité et la retenue à la source des salariés d'une société mère en Arabie saoudite effectuant des prestations en Espagne. La DGT détermine que, sous réserve du respect des conditions de la Convention, la compétence fiscale revient à l'Arabie saoudite et l'entreprise espagnole n'est pas tenue de procéder à une retenue.

La question posée

Cuestión planteada Se plantea la tributación aplicable a las rentas del trabajo derivadas de los servicios prestados temporalmente en España por dichos trabajadores, en relación con:

La position de la DGT

Según el artículo 15 del Convenio entre España y Arabia Saudí, las rentas del trabajo solo tributan en España si el empleo se ejerce aquí, salvo que se cumplan tres condiciones: estancia menor a 183 días, pago por un empleador no residente y que las rentas no las soporte un establecimiento permanente en España. Si la empresa española no es el verdadero empleador de los trabajadores, no existe obligación de retener en España. No obstante, si la realidad de los hechos indicara que la empresa española es el verdadero empleador, la excepción del convenio no aplicaría y las rentas podrían tributar en España.

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