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V4847-16 10 novembre 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · elementos patrimoniales afectos

Déduction des frais de véhicule : condition d'usage exclusif pour l'activité économique

Un professionnel de la jardinerie s'interroge sur la possibilité de déduire les frais liés à son véhicule tout-terrain. La DGT précise que la déductibilité est conditionnée par l'affectation du véhicule à l'activité par un usage exclusif.

La question posée

Cuestión planteada Deducibilidad de los gastos derivados del vehículo que destina a la actividad.

La position de la DGT

Para deducir la amortización y los gastos de utilización (reparaciones, carburante, etc.), el vehículo debe ser un elemento patrimonial afecto a la actividad. Al tratarse de un vehículo todo terreno, no se aplica la excepción de uso personal accesorio, por lo que solo se considerará afecto si se utiliza exclusivamente para la actividad. Si el vehículo tiene un uso mixto, no será considerado afecto y no se podrán deducir ni las amortizaciones ni los gastos.

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