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V4788-16 10 novembre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · comunidades de montes vecinales

Le montant remboursé par une municipalité doit être imposé lors de l'échéance du délai d'application de la réduction

Une communauté de forêts communales s'interroge sur le traitement du remboursement d'une contribution versée à une municipalité pour un centre socioculturel. L'administration fiscale précise que ce remboursement signifie que le bénéfice n'a pas été affecté aux finalités prévues, ce qui impose le versement de l'impôt correspondant et des intérêts de retard au cours de la période où le délai d'investissement est arrivé à échéance.

La question posée

Cuestión planteada Qué tratamiento hay que dar al importe devuelto por la entidad local a la comunidad a efectos del régimen especial de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común del Impuesto sobre Sociedades, y si fuera el caso, período a considerar para calcular los intereses de demora.

La position de la DGT

La cantidad devuelta por el ayuntamiento supone que parte del beneficio que redujo la base imponible no se aplicó a las inversiones o gastos requeridos. Por tanto, la parte de la cuota íntegra correspondiente a ese beneficio no aplicado, junto con los intereses de demora, debe ingresarse conjuntamente con la cuota del período impositivo en que venció el plazo para realizar la aplicación. En este caso, al ser el beneficio del ejercicio 2008, el plazo finalizó en 2012, debiendo presentarse una autoliquidación complementaria de dicho ejercicio.

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