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V4156-15 30 décembre 2015 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · mutualidad de previsión social

Les sommes issues de la liquidation d'une mutuelle de prévoyance sociale sont imposées comme revenus du travail

Le consultant s'interroge sur le traitement fiscal des montants perçus suite à la dissolution et à la liquidation de sa mutuelle de prévoyance sociale. La DGT précise que ces sommes revêtent la nature de revenus du travail et explique les modalités d'application des régimes transitoires.

La question posée

Cuestión planteada Tratamiento fiscal correspondiente a la cantidades a percibir como consecuencia de la disolución y liquidación de la mutualidad de previsión social.

La position de la DGT

Las cantidades percibidas por la liquidación de una mutualidad de previsión social son rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.a).4ª de la Ley 35/2006. Para las aportaciones realizadas hasta 1998, se aplica el régimen de la disposición transitoria segunda, integrando el 75% si no se pueden acreditar las aportaciones no deducidas. Para las aportaciones hasta 2006, se puede aplicar la reducción del 40% si se perciben en forma de capital, cumpliendo los plazos de la disposición transitoria duodécima. La parte de la liquidación correspondiente a ingresos propios de la mutualidad se atribuirá al mutualista en función de sus cuotas pagadas.

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