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V3826-16 12 septembre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · sociedad civil con objeto mercantil

Les communautés de biens ne peuvent bénéficier du régime spécial de dissolution et de liquidation des sociétés civiles

Une communauté de biens a demandé si elle pouvait être considérée comme une société civile à objet commercial afin d'appliquer le régime spécial de dissolution et de liquidation de la DT 19ª LIRPF. La DGT répond que les communautés de biens ne sont pas des redevables de l'Impôt sur les Sociétés et ne peuvent donc pas utiliser ledit régime.

La question posée

Cuestión planteada Si podría considerarse la referida comunidad de bienes, a los efectos de la aplicación de la D.T. 19ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre, como una sociedad civil con objeto mercantil y gozar de las exenciones fiscales que tal consideración conlleva hasta el 30 de junio de 2016 en cuanto a su posible disolución y liquidación.

La position de la DGT

Para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, una sociedad civil debe tener personalidad jurídica (manifestada ante la Administración mediante escritura pública o documento privado con NIF) y objeto mercantil (actividad de producción, intercambio o servicios en sector mercantil). Las comunidades de bienes no adquieren la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, no pueden acogerse al régimen especial de disolución y liquidación previsto en la DT 19ª de la Ley 35/2006.

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