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V3504-15 13 novembre 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · deducibilidad de gastos

Absence de limite légal pour le taux de commission convenu entre les parties dans les services de gestion, sauf lien de dépendance

Une société de gestion a demandé s'il était possible de convenir d'une commission allant jusqu'à 70 % avec des concessionnaires et si ces frais ainsi que la TVA supportée étaient déductibles. La DGT répond que le pourcentage est libre et que les frais et la TVA sont déductibles sous réserve du respect des conditions légales.

La question posée

Cuestión planteada ¿Existe alguna limitación para establecer el porcentaje de dicha comisión? ¿Si no existe limitación, es deducible para la gestoría (sociedad consultante) la cuota soportada en el Impuesto sobre el Valor Añadido y el gasto correspondiente a la citada comisión en el Impuesto sobre Sociedades?

La position de la DGT

El porcentaje de la comisión será el acordado libremente entre las partes, sin limitaciones legales en el Impuesto sobre Sociedades ni en el IVA, salvo en casos de vinculación. Para la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, el gasto debe cumplir con la inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental. En cuanto al IVA, las cuotas soportadas serán deducibles si la actividad de la gestoría es sujeta y no exenta y se cumplen los requisitos del Título VIII de la Ley del IVA.

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