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V3280-18 27 décembre 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Le paiement d'un remplaçant par un ordre professionnel est imposable comme revenu du travail

Une question a été posée pour savoir si le versement d'un salaire à un pharmacien remplaçant par un ordre professionnel constitue une rémunération et quelle retenue appliquer. La DGT détermine que ces montants sont des revenus du travail et que l'ordre doit effectuer la retenue correspondante.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la naturaleza a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del referido pago y retención aplicable, y si el Colegio podría pagar directamente al farmacéutico sustituto dicha retribución.

La position de la DGT

El pago del importe del sueldo de un sustituto a los cargos de Presidente y Secretario constituye una retribución por los servicios prestados al Colegio. Estas cantidades tienen la consideración de rendimientos del trabajo por pertenecer a un órgano de administración y gestión. El Colegio debe practicar la retención aplicable, aunque el importe se entregue directamente al farmacéutico sustituto.

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