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V3202-17 14 décembre 2017 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Critère en vigueur
OTRO · no sujeción

Exonération de la taxe spéciale lors de l'immatriculation de véhicules N1 ou mixtes sous conditions d'affectation économique

Une entreprise de négoce de véhicules s'interroge sur la possibilité de demander la non-assujettissement à la taxe spéciale sur certains moyens de transport pour les véhicules N1 et mixtes. La DGT confirme que cela est possible dès lors que les conditions légales sont remplies et que les véhicules sont affectés de manière significative à l'activité économique.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de solicitar la no sujeción o la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte a la matriculación de vehículos mixtos o vehículos N1 adquiridos para afectarlos a su actividad económica.

La position de la DGT

La primera matriculación definitiva en España de vehículos N1 y vehículos mixtos adaptables no está sujeta al impuesto si se cumplen los requisitos de la Ley 38/1992. Para los vehículos N1 y mixtos, la afectación significativa a la actividad económica se presume cuando el sujeto pasivo tiene derecho a deducirse al menos el 50% del IVA soportado. Si se transmiten los vehículos antes de cuatro años, no habrá autoliquidación si tras la transmisión se mantienen los requisitos de no sujeción. El envío definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto no genera el devengo del impuesto.

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