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V3154-14 25 novembre 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · entrega de bienes

Les livraisons de biens à destination de Melilla peuvent être exonérées de TVA sous réserve du respect des conditions d'exportation

Une entreprise s'interroge sur l'obligation de facturer la TVA lors de la livraison de marchandises destinées à Melilla et sur l'inclusion des droits de douane dans la base imposable. La DGT précise que Melilla étant un territoire tiers, l'opération constitue une livraison de biens imposable mais exonérée de TVA, sous réserve de satisfaire aux exigences légales.

La question posée

Cuestión planteada En la realización de dichas operaciones, ¿debe la entidad consultante repercutir el impuesto sobre el valor añadido a la entidad adquirente de las mercancías?, ¿debe incluirse en la base imponible los aranceles satisfechos por la consultante con ocasión de la entrada de las mercancías en Melilla?

La position de la DGT

Las operaciones se califican como entregas de bienes realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, ya que la expedición se inicia en dicho territorio. Al ser Melilla un territorio tercero, las entregas de bienes expedidas fuera de la Comunidad están exentas de IVA según el artículo 21 de la Ley 37/1992. Por tanto, no se debe repercutir cuota de impuesto y los aranceles de importación en Melilla no forman parte de la base imponible al no haber liquidación del impuesto.

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