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V3148-20 21 octobre 2020 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Critère en vigueur
OTRO · impuesto sobre hidrocarburos

Pas d'exonération de la taxe sur les hydrocarbures ni de la TVA pour le gasoil destiné aux générateurs dans les chantiers navals

Une entreprise demande si le gasoil utilisé pour un générateur fournissant de l'électricité à un navire en réparation dans un chantier naval peut bénéficier d'une exonération fiscale. La DGT détermine que l'exonération de la taxe sur les hydrocarbures et de la TVA n'est pas applicable.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar algún supuesto de exención tanto en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, como en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La position de la DGT

En el Impuesto sobre Hidrocarburos, el gasóleo no goza de exención por producción de electricidad ni por avituallamiento, ya que el combustible se consume en un generador externo y no como carburante o producto de avituallamiento de la embarcación. En el IVA, la entrega de gasóleo es una entrega de bienes sujeta al impuesto, pues no se cumplen los requisitos de exención para buques específicos ni el adquirente es el titular de la explotación del buque.

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