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V2962-20 1 octobre 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión transfronteriza

Fusions transfrontalières et scissions préalables : éligibilité aux régimes spéciaux d'IS et de TVA

Une société espagnole envisage une scission de son patrimoine suivie d'une fusion transfrontalière avec une entité néerlandaise. La DGT examine si ces opérations respectent les conditions d'application du régime spécial des fusions en matière d'IS et du régime de groupe d'entités en matière de TVA.

La question posée

Cuestión planteada 1. En relación con la operación en general:

La position de la DGT

Para la segregación, esta podrá acogerse al régimen especial de IS si constituye una aportación de rama de actividad que permita desarrollar una explotación económica autónoma. La fusión transfronteriza podrá aplicar el régimen especial si se realiza bajo la Ley de modificaciones estructurales y cumple la LIS. En cuanto al IVA, la entidad segregada (A) no podrá integrarse en el grupo de entidades hasta el año natural siguiente. Tras la fusión, la entidad absorbente holandesa podrá ser dominante si dispone de un establecimiento permanente en España al que se afecten las participaciones.

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