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V2853-18 31 octobre 2018 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · expediente de dominio

L'acte de domaine pour l'immatriculation d'un bien est assujetti à l'ITP si le paiement de la transmission précédente n'est pas prouvé

La question porte sur l'assujettissement à l'ITP d'une procédure de domaine notariée visant à inscrire un bien immobilier non immatriculé, après avoir acquitté l'impôt sur la vente actuelle. La DGT répond que la procédure constitue un fait générateur indépendant si son objet est de pallier l'absence de titre d'une transmission antérieure.

La question posée

Cuestión planteada Si al haber satisfecho el Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por el título de transmisión, el acta que dé por finalizado el expediente de dominio, tiene la calificación de transmisión patrimonial sujeta a efectos del impuesto, o si estaría no sujeta o exenta en virtud del artículo 7.2C) del Real Decreto Legislativo 1/1993 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

La position de la DGT

El expediente de dominio es un hecho imponible del ITP y AJD según el artículo 7.2.C) del TRLITPAJD. No tributará si se acredita haber satisfecho el impuesto o la exención por la transmisión cuyos bienes se suplen con dicho expediente. En este caso, el expediente busca suplir la falta de título de una transmisión anterior a la compraventa de la consultante, por lo que la liquidación de esa transmisión previa es independiente de la realizada por la adquisición actual.

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