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V2811-20 16 septembre 2020 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · comunidad de bienes

La dissolution de communautés de biens sans excédent d'attribution n'est pas soumise à l'ITP ni à l'IIVTNU

Les consultants s'interrogent sur la nature de leurs communautés de biens et la fiscalité liée à leur dissolution par division horizontale. La DGT précise que la dissolution sans excédent d'attribution ne constitue pas une transmission de patrimoine et n'entraîne aucune imposition au titre de l'ITP, de l'IIVTNU ou de l'IRPF.

La question posée

Cuestión planteada 1.- Delimitación de las distintas comunidades de bienes independientes y autónomas que concurren en los antecedentes expuestos y si la declaración censal de las comunidades de bienes A, B y C comporta su consideración como comunidades de bienes a efectos de la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Asimismo, se desea conocer el criterio mantenido por esta Dirección General con relación a los factores que determinan que una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su indivisión, en orden a la aplicación de la excepción a la sujeción del artículo 7-2-B del texto refundido del citado impuesto a los posibles excesos de adjudicación con compensación, que eventualmente puedan producirse.

La position de la DGT

La disolución de una comunidad de bienes mediante la adjudicación de bienes en proporción a la cuota de participación no es una transmisión patrimonial, sino una mera especificación de un derecho preexistente. Para evitar la sujeción al ITP y al IIVTNU, la disolución debe ser total, sin excesos de adjudicación evitables y sin compensar dichos excesos con bienes de una comunidad distinta. Si existen excesos de adjudicación, estos sí tributarán según su naturaleza (onerosos o gratuitos).

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