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V2784-23 13 octobre 2023 · SG de Tributos Locales Critère en vigueur
OTRO · exención ibi

Exemption de l'IBI pour les fondations sous le régime de la Loi 49/2002 sous réserve de notification

Une fondation a sollicité un avis sur son exemption de l'IBI au titre de la Loi 49/2002 et sur l'éventuelle rétroactivité de cette mesure. La DGT précise que l'exemption est conditionnée par le respect de critères substantiels et par la notification de l'option à la municipalité, sans effet rétroactif.

La question posée

Cuestión planteada Que a la vista de lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en la mencionada Ley 49/2002, la fundación consultante desea conocer si está exenta el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y si dicha exención, en caso de tener derecho a ella, se puede aplicar con carácter retroactivo.

La position de la DGT

Para la exención del IBI, la entidad debe ser una entidad sin fines lucrativos del artículo 2 de la Ley 49/2002, cumplir los requisitos del artículo 3 de dicha ley, ser titular del inmueble y que este no esté afecto a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades. Es imprescindible haber optado por el régimen especial ante la AEAT y comunicar dicha opción al ayuntamiento competente. La exención se aplica desde el periodo impositivo que finalice con posterioridad a la comunicación al ayuntamiento, sin efectos retroactivos para periodos anteriores.

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