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V2579-21 21 octobre 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · entrega de bienes

Exonération de TVA possible pour la transmission d'installations industrielles fixes en tant que seconde livraison d'immeubles

Un consortium s'interroge sur l'assujettissement à la TVA ou l'exonération applicable à la transmission d'installations fixes réalisées par un groupement d'entreprises (UTE). La DGT examine la nature de la livraison, la possibilité de rectifier des factures et l'application de l'ITPAJD.

La question posée

Cuestión planteada Si dicha transmisión se encontraría sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este caso, posibilidad de rectificar la factura que se hubiera emitido sin aplicar dicha exención. En su caso, si le resultaría de aplicación la exención prevista en el artículo 45.I.A.a) del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La position de la DGT

Las instalaciones fijas y ancladas al suelo pueden considerarse edificaciones. Si la entrega es una segunda o ulterior entrega tras dos años de uso ininterrumpido por el propietario, estará sujeta pero exenta de IVA. En caso de error en la facturación, se puede rectificar la cuota mediante los procedimientos del artículo 89.5 de la Ley del IVA. Respecto al ITPAJD, si la operación es una entrega exenta de IVA, estará sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas, aunque el consorcio goza de exención subjetiva por ser administración pública.

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