Aller au contenu
Retour à l'index
V2446-19 13 septembre 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · comunidad de bienes

La communauté de biens n'est pas assujettie à la TVA si elle se limite au partage de frais sans exercer d'activité propre

Deux avocates s'interrogent sur l'assujettissement à la TVA et à l'IAE de leur communauté de biens, constituée uniquement pour partager les frais de local et de services. La DGT détermine que la communauté n'est pas un assujetti à la TVA si elle n'assume pas les risques et aléas d'une activité professionnelle propre.

La question posée

Cuestión planteada Consideración de la comunidad de bienes como empresario o profesional, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y de su obligación de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. En caso de que deba darse de alta, cuál sería el epígrafe correcto. Obligaciones de la comunidad de bienes en cuanto a facturación a ambas comuneras y en cuanto a la presentación de declaraciones trimestrales. Deducibilidad de las cuotas soportadas por los gastos en común, por parte de las comuneras.

La position de la DGT

Para ser sujeto pasivo del IVA, la comunidad de bienes debe ordenar medios y asumir el riesgo de una actividad profesional de forma independiente a sus miembros. Si la comunidad solo sirve para compartir gastos y las abogadas ejercen por separado, la entidad no es sujeto pasivo. En este caso, las comuneras pueden deducir el IVA de los gastos comunes mediante facturas que desglosen su parte proporcional o, excepcionalmente por jurisprudencia, con duplicados a nombre de la comunidad si esta no es profesional.

Email
Contact