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V2409-14 11 septembre 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · sociedades agrarias de transformación

Application du régime spécial des apports en nature aux sociétés de transformation agricole et commerciales

Des propriétaires de terrains ruraux s'interrogent sur la possibilité de bénéficier du régime spécial des apports en nature en apportant leurs terres et leurs participations à une société de transformation agricole ainsi qu'à une société commerciale. La DGT confirme que cela est possible sous réserve du respect des conditions de participation, d'affectation à une activité économique et de comptabilité, et de l'existence de motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.

La position de la DGT

Las sociedades agrarias de transformación pueden aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias del TRLIS aunque no sean sociedades mercantiles. Para la aportación de fincas, se requiere que los aportantes participen al menos un 5% en los fondos propios de la entidad receptora y que los bienes estén afectos a actividades económicas con contabilidad según el Código de Comercio. En el caso de aportación de participaciones sociales, deben cumplir requisitos de residencia, representatividad y posesión ininterrumpida. Finalmente, la operación debe responder a motivos económicos válidos y no tener como fin principal el fraude o la evasión fiscal.

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