Aller au contenu
Retour à l'index
V2364-23 31 août 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · deducción por espectáculos

Éligibilité des droits d'auteur, frais techniques et promotion à la déduction pour spectacles vivants

Une société de productions théâtrales et musicales s'interroge sur les dépenses pouvant être intégrées dans l'assiette de la déduction prévue à l'article 36.3 de la LIS. La DGT précise quels coûts directs sont admis et lesquels sont considérés comme des frais de structure ou non éligibles à la déduction.

La question posée

Cuestión planteada Si pueden considerarse gastos directos y, por lo tanto, susceptibles de incluirse en la base de la deducción prevista en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, los gastos enunciados en el escrito de consulta.

La position de la DGT

La base de la deducción por producción y exhibición de espectáculos en vivo se compone de costes directos artísticos, técnicos y promocionales, minorados por subvenciones. Pueden incluirse derechos de autor, equipos de sonido, técnicos de montaje, amortizaciones de bienes afectos, nóminas de personal técnico y publicidad. No son costes directos las comisiones de venta de entradas, alquileres, limpieza, mantenimiento, suministros, seguros, tributos ni personal de sala. Los gastos de estructura y la refacturación de costes de la central no se consideran costes directos.

Email
Contact