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V2343-16 26 mai 2016 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Critère en vigueur
OTRO · impuesto especial sobre la electricidad

L'autoconsommation d'énergie dans les centrales photovoltaïques est soumise à la taxe spéciale sur l'électricité

Une entreprise exploitant une centrale solaire photovoltaïque s'interroge sur sa qualité de redevable de la taxe spéciale sur l'électricité lors de la consommation d'une partie de sa propre production. La DGT confirme que l'autoconsommation constitue un fait générateur de la taxe, bien qu'une exonération soit possible sous réserve de remplir certaines conditions et formalités.

La question posée

Cuestión planteada 1. ¿Está realizando alguno de los hechos imponibles regulados en el Impuesto Especial sobre la Electricidad y, por ende, la consultante tiene la condición de contribuyente a efectos del Impuesto?

La position de la DGT

El consumo de la electricidad generada por el propio productor constituye un hecho imponible, convirtiéndolo en contribuyente. No obstante, existe una exención para la energía consumida por titulares de instalaciones en régimen retributivo específico, siempre que sea generada por ellos mismos. Para aplicar la exención, es necesario estar inscrito en el registro con el código de identificación de la electricidad (CIE) correspondiente. El contribuyente debe presentar la autoliquidación mediante el modelo 560, incluso si la cuota resultante es cero.

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