Aller au contenu
Retour à l'index
V2220-18 25 juillet 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · prestación de servicios

L'organisation d'événements est assujettie à la TVA si le destinataire a son siège ou un établissement en Espagne

Une entreprise organisatrice d'événements demande si l'organisation d'un concert et d'un dîner pour une entité étrangère est assujettie à la TVA. La DGT détermine que l'assujettissement dépend de la localisation du destinataire et de la nature des services d'accès à l'événement.

La question posée

Cuestión planteada Sujeción de dichas prestaciones de servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La position de la DGT

La organización de eventos se considera un servicio único. Si el destinatario es un empresario o profesional, el servicio está sujeto a IVA en España si tiene su sede, establecimiento permanente o domicilio en territorio español. Si el destinatario no está establecido en España, la organización no está sujeta al impuesto, salvo que el cliente no actúe como empresario, en cuyo caso se aplica la regla de servicios prestados materialmente en España. Por otro lado, los servicios de acceso a manifestaciones culturales o eventos se consideran realizados en España con independencia de si el asistente es empresario o consumidor final.

Email
Contact