Aller au contenu
Retour à l'index
V2167-21 29 juillet 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · tipo reducido

L'horchata de chufa est soumise au taux réduit de TVA de 10 %

Une entreprise a sollicité une clarification sur le taux de TVA applicable à l'horchata de chufa. La DGT détermine que, n'étant ni considérée comme une boisson rafraîchissante ni comme un jus, elle bénéficie du taux réduit.

La question posée

Cuestión planteada Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas de los productos objeto de consulta.

La position de la DGT

La horchata de chufa tributa al 10% porque no está incluida en la normativa de bebidas refrescantes ni en la de zumos. Para que un producto tribute al 21%, debe ser una bebida refrescante o zumo y contener azúcares o edulcorantes añadidos. Dado que la horchata tiene una regulación específica y no encaja en las categorías excluidas del tipo reducido, se aplica el 10%.

Email
Contact