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V2144-22 13 octobre 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IVA · recargo de equivalencia

La vente de produits du tabac soumise au surtaxe d'équivalence en TVA et l'obligation de passage au régime réel en IRPF

Le consultant s'interroge sur l'incidence du lancement d'une activité de vente de produits du tabac sur sa fiscalité en matière de TVA et d'IRPF. La DGT précise qu'en TVA, la surtaxe d'équivalence doit être appliquée et qu'en IRPF, le contribuable doit passer du régime de l'estimation objective à celui de l'estimation directe.

La question posée

Cuestión planteada Incidencia que tiene el inicio de la nueva actividad en la tributación del consultante tanto en el IRPF como en el IVA.

La position de la DGT

En el IVA, la venta de labores de tabaco está sujeta al régimen especial de recargo de equivalencia al no ser un producto excluido y ser el consultante un comerciante minorista. En el IRPF, al no estar la actividad de labores de tabaco incluida en el método de estimación objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento de sus actividades antiguas por estimación objetiva y la nueva por estimación directa durante el año de inicio, debiendo aplicar la estimación directa a todas sus actividades a partir del año siguiente.

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