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V2083-22 30 septembre 2022 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Critère en vigueur
OTRO · gases fluorados

Obligations de déclaration de l'inventaire des gaz fluorés au 1er septembre et régime d'auto-liquidation

Une association d'entreprises du secteur du froid s'interroge sur les obligations découlant de la nouvelle réglementation de l'impôt sur les gaz fluorés à effet de serre. La Direction Générale des Tributs précise les modalités d'établissement de l'inventaire des stocks, l'identification des contribuables et les procédures de demande de remboursement pour exportation.

La question posée

Cuestión planteada En relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero la consultante plantea una serie de cuestiones relacionadas con las modificaciones introducidas por la Disposición final primera de la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.

La position de la DGT

Los fabricantes, revendedores y empresarios que destinen gases a equipos nuevos deben comunicar sus existencias a fecha de 1 de septiembre de 2022, indicando identidad y cantidad en kilogramos. Los contribuyentes son quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, incluyendo almacenistas en ciertos supuestos. Para las ventas, se debe consignar en factura o certificado la clase de gas, cantidad en kg e importe del impuesto. Los no residentes deben nombrar un representante ante la Administración.

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