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V2076-24 25 septembre 2024 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · tipo impositivo reducido

L'application du taux réduit de 4 % sur les véhicules ne nécessite pas la cohabitation avec la personne handicapée

Un père demande s'il est nécessaire de cohabiter avec sa fille à mobilité réduite pour bénéficier du taux de TVA de 4 % lors de l'achat d'un véhicule. La DGT précise que la cohabitation n'est pas une condition indispensable, bien qu'elle constitue un moyen de preuve privilégié pour attester de l'usage du véhicule.

La question posée

Cuestión planteada A efectos sobre el Valor Añadido, se cuestiona si es un requisito necesario la convivencia con su hija para beneficiarse del tipo reducido del 4 por ciento.

La position de la DGT

La convivencia con la persona con discapacidad no es un requisito indispensable para aplicar el tipo impositivo reducido del 4% en vehículos destinados a su transporte habitual. Sin embargo, la normativa establece la convivencia (mediante empadronamiento o domicilio fiscal común) como uno de los medios de prueba preferentes para acreditar el destino del vehículo. Para aplicar este tipo, es necesario obtener el previo reconocimiento del derecho por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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