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V2041-20 19 juin 2020 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Critère en vigueur
OTRO · gas natural

Le gaz naturel à usage professionnel au taux réduit s'applique à l'industrie et non au chauffage des bâtiments

La consultation porte sur l'interprétation du concept de « fins professionnelles » pour l'application du taux réduit de la taxe sur les hydrocarbures. La DGT précise que ce taux vise la compétitivité industrielle et s'applique aux activités industrielles, excluant ainsi le chauffage des bâtiments administratifs ou commerciaux.

La question posée

Cuestión planteada Interpretación del término “gas natural destinado a fines profesionales” para la aplicación del tipo impositivo reducido previsto en el epígrafe 1.10.2 de la tarifa 1ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992.

La position de la DGT

El uso con fines profesionales se dirige a la industria para mantener su competitividad. Como criterio de identificación, se debe observar la normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), incluyendo actividades de energía y agua (excepto producción eléctrica), extracción y transformación de minerales, industria química, metalurgia y otras industrias manufactureras. El gas para calefacción de edificios administrativos fuera de la planta industrial no califica para el tipo reducido. En plantas de cogeneración, la parte destinada a electricidad está exenta, mientras que la destinada a energía térmica útil tributa al tipo reducido.

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