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V2016-24 23 septembre 2024 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · pernocta

Le service d'hébergement en pension est soumis à la TVA au taux réduit de 10 %

Une question a été posée pour savoir si l'hébergement en pension est exonéré de TVA. La DGT détermine qu'en tant que service d'hôtellerie et non en tant que location de logement, il est soumis à l'impôt au taux de 10 %.

La question posée

Cuestión planteada A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si la pernocta descrita está exenta o no del Impuesto y si la respuesta es la misma independientemente del epígrafe de la actividad.

La position de la DGT

Los servicios de hospedaje prestados en un establecimiento de hostelería, como una pensión, no tienen la consideración de arrendamiento de viviendas. Por tanto, no se aplica la exención de los arrendamientos de apartamentos amueblados con servicios complementarios. Estas prestaciones de servicios de hostelería están sujetas al IVA con el tipo del 10% según el artículo 91.Uno.2.2.º de la Ley 37/1992.

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