Aller au contenu
Retour à l'index
V1989-15 25 juin 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · entidades sin fines lucrativos

Les activités agricoles et d'hébergement sont jugées étrangères à l'objet social et non exonérées, contrairement à la formation

Une fondation s'interroge sur l'exonération de ses revenus issus de l'exploitation agricole, de l'hébergement et de la vente de produits, ainsi que sur leur caractère étranger à ses buts. La DGT détermine que l'exploitation agricole et les services d'hébergement sont étrangers à son objet social, tandis que les formations pourraient bénéficier d'une exonération si elles respectent sa finalité.

La question posée

Cuestión planteada Si las rentas obtenidas como consecuencia de la realización de todas y cada una de las diversas explotaciones económicas, en concreto, explotación agrícola, cursos de formación, servicios de alojamiento y manutención vinculados o no a los cursos de formación, comercialización de productos alimenticios y bebidas y comercialización de productos previamente recibidos mediante donación, estarían exentos a los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en su caso si se considerarían como actividades ajenas o no a los fines perseguidos por la Fundación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la citada Ley.

La position de la DGT

Las actividades de explotación agrícola, servicios de alojamiento, manutención y comercialización de productos son ajenas al objeto social de la fundación y deben computarse para el límite del 40% de ingresos totales. Los cursos de formación y la organización de eventos podrían estar exentos bajo los números 8.º y 9.º del artículo 7 de la Ley 49/2002 si se desarrollan en cumplimiento de su finalidad específica. La calificación de estas actividades depende de la prueba de los hechos ante la Administración.

Email
Contact