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V1921-24 3 septembre 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · deducción por espectáculos en vivo

La DGT ne peut se prononcer sur la cession de déductions culturelles en raison de contradictions dans les informations fournies

Une fondation s'interroge sur la possibilité d'appliquer la déduction pour spectacles vivants et de la céder à des tiers investisseurs conformément à la LIS. La DGT est dans l'impossibilité de répondre car les informations relatives à la destination des bénéfices sont contradictoires.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si la fundación consultante puede acogerse a las deducciones previstas en el artículo 36.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, específicamente a la cesión de deducciones culturales del artículo 39.7 de la misma ley para terceros inversores, puesto que estando acogida al régimen especial de Fundaciones de la Ley 49/2002, su cuota líquida es siempre cero.

La position de la DGT

La aplicación de la deducción del artículo 36.3 de la LIS exige destinar al menos el 50 por ciento de los beneficios obtenidos en la actividad a la realización de actividades que den derecho a dicha deducción. Debido a que la información aportada sobre si los beneficios se destinan a la actividad del festival o se donan a otras fundaciones es contradictoria, la DGT no puede pronunciarse.

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