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V1921-15 18 juin 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · consorcio conyugal

Possibilité de déduire 50 % des sommes versées pour l'investissement dans la résidence principale

Un contribuable apporte son logement propre au consortium conjugal aragonais, devenant copropriétaire à hauteur de 50 % avec son conjoint. La DGT décide que les sommes versées avec des fonds communs pour réduire la dette liée au logement sont imputées par moitié à chaque conjoint aux fins de la déduction.

La question posée

Cuestión planteada Si ambos cónyuges pueden practicar la deducción al 50% a partir de la aportación. Si debe dejar constancia de la transmisión en su correspondiente declaración por el IRPF.

La position de la DGT

Tras la aportación de la vivienda al consorcio, las cantidades satisfechas con fondos comunes para reducir el endeudamiento se imputan por mitad a ambos cónyuges. El aportante solo podrá computar el 50% de los pagos realizados para su base de deducción. Para aplicar el régimen transitorio de la disposición transitoria decimoctava, es necesario haber practicado la deducción por las cantidades satisfechas con anterioridad al 1 de enero de 2013.

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