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V1916-22 8 septembre 2022 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
IP · actividad económica

Les revenus issus de la cession de participations peuvent être assimilés à des bénéfices d'activités économiques pour l'Impôt sur le Patrimoine

Une question a été posée pour savoir si le bénéfice comptable provenant de la vente de participations sociales peut être traité comme des dividendes afin de ne pas comptabiliser certains actifs comme non affectés à l'Impôt sur le Patrimoine. La DGT répond que, selon une interprétation finaliste, ces revenus sont assimilés à des bénéfices d'activités économiques si les conditions de la norme sont remplies.

La question posée

Cuestión planteada Si el beneficio que la entidad "A" registre contablemente en la transmisión de las participaciones de la entidad "B" podría asimilarse al reparto de dividendos por esta última entidad y, en consecuencia, si los activos cuyo precio de adquisición no supere el importe del citado beneficio no se consideraran elementos no afectos a actividades económicas en el ejercicio en el que se produzca la transmisión y en los 10 ejercicios siguientes, en los términos establecidos en el artículo 4.Ocho.Dos a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

La position de la DGT

Las rentas procedentes de la transmisión de participaciones en entidades se asimilan a los dividendos para efectos del artículo 4.Ocho.Dos.a) de la LIP. Esto permite que no se computen como elementos no afectos aquellos activos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios obtenidos por la transmisión, siempre que la entidad participada obtenga al menos el 90% de sus ingresos de actividades económicas y se cumplan los demás requisitos legales.

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