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V1896-15 16 juin 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · devengo

Les intérêts de retard doivent être comptabilisés comme produit fiscal lors de leur exigibilité comptable

La consultation porte sur le moment de l'imputation fiscale des intérêts de retard dus par des clients ou par l'Administration. La DGT précise que ces intérêts constituent des produits fiscaux au cours de l'exercice où leur exigibilité est constatée selon les règles comptables.

La question posée

Cuestión planteada Si la entidad tiene obligación legal por el principio de devengo y en base al artículo 5 de la Ley 3/2004 de contabilizar los intereses de mora y a imputarlos en el ejercicio fiscal que correspondan según su periodo de generación y devengo en cuanto un cliente o Administración Pública hubiese superado el periodo de pago máximo que para el ejercicio 2015 está estipulado en 60 días como norma general y de 30 días para algún tipo de operaciones específicas.

La position de la DGT

Los ingresos y gastos derivados de transacciones económicas se imputan al periodo impositivo en que se produzca su devengo, siguiendo la normativa contable. En consecuencia, los intereses de demora se consideran ingreso fiscal en el periodo impositivo en que se produzca su devengo conforme a las normas contables.

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