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V1771-17 7 juillet 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
OTRO · actos jurídicos documentados

La base imposable lors de la cession d'une créance dans un financement syndiqué correspond au montant restant dû par le cédant

Une consultation porte sur la détermination de la base imposable pour l'impôt progressif sur les actes juridiques documentés lors de la cession de la position d'un créancier dans un contrat de financement syndiqué assorti d'une hypothèque en main commune. La DGT précise que la base correspond au montant de la créance restant à amortir par le cédant, majoré des intérêts et autres éléments, et non à la totalité de l'hypothèque.

La question posée

Cuestión planteada Tributación, por la cuota variable de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de la cesión de la posición contractual de un acreedor hipotecario en un contrato de financiación sindicada el cual está garantizado con una hipoteca inmobiliaria de máximo flotante que se constituyó en mano común a favor del conjunto de acreedores del sindicado.

La position de la DGT

En la cesión de la posición acreedora de un interviniente en una financiación sindicada, la base imponible de la cuota gradual de actos jurídicos documentados será la cantidad garantizada por la parte cedida. Esta cantidad se integra por el importe del crédito a favor del cedente pendiente de amortización en la fecha de la cesión, junto con los intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos establecidos. No se toma como base la totalidad del crédito garantizado por la hipoteca en mano común, ya que solo se cede la parte proporcional del cedente.

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