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V1674-16 19 avril 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · pérdida patrimonial

La suspension de la cotizacion de una sociedad no genera automaticamente una perdida patrimonial

Un contribuyente consulta si es posible declarar una perdida patrimonial por la titularidad de acciones de una sociedad cuya cotizacion ha sido suspendida. La DGT determina que la suspension no es suficiente y que se requiere la disolucion y liquidacion de la sociedad.

La question posée

Cuestión planteada Si puede reflejar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una pérdida patrimonial.

La position de la DGT

La suspensión de la cotización de las acciones no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios. Para que se compute una pérdida patrimonial según el artículo 37.1, e) de la LIRPF, debe procederse previamente a la disolución y liquidación de la sociedad. El período impositivo será aquel en que se produzca la liquidación.

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