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V1650-25 15 septembre 2025 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ISD · parentesco

L'absence de lien de parenté juridique exclut les réductions fiscales, malgré l'existence de liens socio-affectifs

Une consultante s'interroge sur la possibilité de bénéficier des réductions des groupes II ou III de l'Impôt sur les Successions en raison de sa relation affective et de soin avec la défunte, similaire à un lien de filiation. La DGT répond que cette relation ne constitue pas un lien de parenté légal et que la taxation doit s'effectuer comme pour un tiers sans lien de parenté.

La question posée

Cuestión planteada Si la consultante podría considerarse integrada en el Grupo II o III del artículo 20.2 de la LISD en virtud del vínculo socioafectivo consolidado con la causante, equiparable a una hija de facto, a efectos de aplicar las reducciones fiscales previstas para familiares directos.

La position de la DGT

La normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no contiene reglas especiales de parentesco, por lo que se aplica supletoriamente el Código Civil. El vínculo socioafectivo no confiere ningún grado de parentesco con la causante. Por tanto, la consultante debe ser considerada como extraña y pertenecer al grupo IV, sin derecho a las reducciones de familiares directos. No es admisible la analogía para extender beneficios fiscales más allá de sus términos estrictos.

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