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V1650-25 15 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · parentesco

La ausencia de vínculo jurídico de parentesco impide la aplicación de reducciones fiscales por parentesco, aun existiendo vínculos socioafectivos

Una consultante pregunta si su relación afectiva y de cuidado con la causante, similar a una hija, le permite acceder a las reducciones de los grupos II o III del Impuesto sobre Sucesiones. La DGT responde que dicha relación no constituye parentesco legal y que debe tributar como extraña.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la consultante podría considerarse integrada en el Grupo II o III del artículo 20.2 de la LISD en virtud del vínculo socioafectivo consolidado con la causante, equiparable a una hija de facto, a efectos de aplicar las reducciones fiscales previstas para familiares directos.

El criterio de la DGT

La normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no contiene reglas especiales de parentesco, por lo que se aplica supletoriamente el Código Civil. El vínculo socioafectivo no confiere ningún grado de parentesco con la causante. Por tanto, la consultante debe ser considerada como extraña y pertenecer al grupo IV, sin derecho a las reducciones de familiares directos. No es admisible la analogía para extender beneficios fiscales más allá de sus términos estrictos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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