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V1536-21 24 mai 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

L'indemnité de rupture d'un administrateur ne bénéficie pas de l'exonération pour licenciement en raison de sa nature commerciale

Un dirigeant a cherché à savoir si l'indemnité convenue lors de sa révocation en tant qu'administrateur pouvait être exonérée d'IRPF conformément à l'article 7 e) de la LIRPF. La DGT répond qu'en raison de la nature commerciale et non salariale de son lien, le montant est imposé comme un revenu d'activité sans exonération.

La question posée

Cuestión planteada Tributación de la indemnización pactada. Aplicación de la exención contemplada en el artículo 7 e) de la LIRPF a la indemnización percibida, en la cuantía correspondiente a 7 días por año de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 11.Uno del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección

La position de la DGT

Las retribuciones de los administradores se consideran rendimientos del trabajo con independencia de su naturaleza mercantil. El carácter mercantil del vínculo impide aplicar la exención por despido del artículo 7 e) de la LIRPF, ya que esta es exclusiva para relaciones laborales. Asimismo, no se aplica la exención si la improcedencia del despido no ha sido reconocida en acto de conciliación o resolución judicial.

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