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V1322-16 31 mars 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · entrega de bienes

La livraison de biens importés d'un pays tiers vers un autre État membre n'est pas soumise à la TVA espagnole

Une entreprise consultante vend des marchandises acquises dans un pays tiers à un client situé dans un autre État membre, lequel effectue l'importation dans ledit pays. La DGT détermine que l'opération n'est pas soumise à la TVA en Espagne car le transport débute hors du territoire national.

La question posée

Cuestión planteada Sujeción de la entrega efectuada por la consultante y si para realizar la operación ha de identificarse en el Estado miembro de llegada de las mercaderías.

La position de la DGT

La entrega de bienes muebles corporales que deben ser objeto de transporte solo se entiende realizada en el territorio español si la expedición se inicia en dicho territorio. En el caso de bienes que van a ser importados, la entrega por parte del importador se considera realizada en España incluso si el transporte inicia en un tercer país. Sin embargo, si la entrega se realiza a un cliente en otro Estado miembro y el transporte se inicia fuera de España, la operación no está sujeta al IVA español. No es necesario que el vendedor se identifique en el Estado miembro de destino.

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