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V1307-17 29 mai 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · legado de cosa ajena

La pension léguée à la veuve n'est pas soumise à l'IRPF car elle relève de l'Impôt sur les Successions et les Donations

Une question a été posée pour savoir si une pension obligatoire pour la veuve, établie par testament, constitue une charge déductible de l'IRPF au titre des revenus fonciers. La DGT détermine que ladite pension est soumise à l'Impôt sur les Successions et les Donations, ce qui l'exclut de l'assujettissement à l'IRPF.

La question posée

Cuestión planteada Si el importe de la pensión que ha de satisfacerse a la viuda puede considerarse como un gasto deducible a efectos del cómputo de los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento del local afectado a la comunidad de bienes y si se ha de incluir como gasto deducible en la declaración de rentas imputadas por comunidades de bienes a sus comuneros (modelo 184). En el supuesto de que la Dirección General de Tributos no considere el importe de la pensión que ha de satisfacerse a la viuda como gasto deducible a efectos de cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario se consulta qué tratamiento fiscal merecerá dicho pago por los herederos.

La position de la DGT

La pensión que recibe la viuda constituye una adquisición de bienes y derechos por legado, estando sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para los herederos, este legado se considera una carga deducible en su declaración de dicho impuesto. Al estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la renta no estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme al artículo 6.4 de la Ley 35/2006.

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