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V1235-20 4 mai 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les frais de déplacement et de séjour des arbitres ne sont pas exonérés d'IRPF en l'absence de lien de subordination

Un arbitre sportif s'interroge sur l'exonération fiscale des indemnités de logement et de déplacement. La DGT répond qu'en l'absence de relation de travail avec la fédération, l'exonération relative aux indemnités journalières ne peut s'appliquer et que ces sommes doivent être imposées en tant que revenus du travail.

La question posée

Cuestión planteada Si están exentas de tributación las compensaciones económicas percibidas en dicha labor, o bien, qué parte de las mismas podría considerarse como gasto deducible a la hora de calcular su rendimiento neto correspondiente.

La position de la DGT

Los ingresos de los árbitros se califican como rendimientos del trabajo al no haber ordenación de medios de producción propios. Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia no gozan de la exención del artículo 9 del RIRPF por falta de relación laboral. Si la federación proporciona directamente el transporte o alojamiento, no hay renta; pero si reembolsa gastos sin acreditar su necesidad estricta o abona cantidades libres, tributan como rendimientos del trabajo. Los gastos deducibles se limitan a los previstos en el artículo 19.2 de la LIRPF.

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