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V1213-20 4 mai 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · exención

Exonération de TVA possible pour les services sportifs fournis par des entités à vocation sociale

Une coopérative à but non lucratif s'interroge sur l'exonération de TVA applicable à la prestation de services sportifs au profit des usagers de ses installations municipales. La DGT précise que l'exonération est applicable si l'entité est qualifiée d'établissement privé à vocation sociale et que les services sont directement liés à la pratique du sport.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.13º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a la prestación de servicios deportivos a los usuarios de dichas instalaciones.

La position de la DGT

La exención del artículo 20.Uno.13º de la Ley del IVA requiere que los servicios sean prestaciones de servicios directamente relacionados con la práctica del deporte o educación física por una persona física. El prestador debe ser una entidad de derecho público, federación, comité olímpico/paralímpico o un establecimiento privado de carácter social. Para ser establecimiento de carácter social, la entidad debe carecer de finalidad lucrativa, tener cargos gratuitos sin interés en los resultados y no favorecer a sus socios o parientes.

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