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V1201-14 29 avril 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión total no proporcional

Condition de branche d'activité pour le régime spécial de scission totale non proportionnelle

Une société exerçant deux activités (location et promotion immobilière) s'interroge sur l'éligibilité de sa scission totale non proportionnelle au régime fiscal spécial. La DGT précise que les patrimoines scindés doivent constituer des branches d'activité au sein de l'entité d'origine, ce qui exige une organisation distincte des moyens matériels et humains.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.

La position de la DGT

En una escisión total no proporcional, es requisito imprescindible que los patrimonios escindidos constituyan, cada uno de ellos, una rama de actividad en la propia entidad que se escinde. Una rama de actividad es un conjunto de elementos patrimoniales capaces de funcionar por sus propios medios y que constituye una explotación autónoma. Este concepto no debe equipararse estrictamente a la definición de actividad económica del IRPF, sino analizarse según la existencia de una organización de medios materiales y personales diferenciados para cada actividad. Además, la operación debe realizarse por motivos económicos válidos y no con el fin de obtener una ventaja fiscal.

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