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V1098-14 15 avril 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
OTRO · juntas de compensación

Exemption de la taxe pour l'exercice de la puissance juridictionnelle des commissions de compensation

Une question a été posée pour savoir si les commissions de compensation inscrites au Registre des entités urbanistiques sont redevables de la taxe liée à l'exercice de la puissance juridictionnelle. La DGT conclut qu'en raison de l'exercice de fonctions publiques déléguées, ces entités s'intègrent au champ d'application des organismes publics et bénéficient de l'exemption.

La question posée

Cuestión planteada Si están sujetas a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social las Juntas de Compensación debidamente inscritas en el Registro de Entidades Urbanísticas de la Comunidad Autónoma correspondiente.

La position de la DGT

Las Juntas de Compensación tienen una naturaleza mixta, actuando bajo derecho privado al gestionar intereses particulares y bajo derecho administrativo al ejercer funciones públicas. En la medida en que ejerzan funciones públicas delegadas por la Administración urbanística, se integran en el ámbito de los organismos públicos. Por tanto, tienen derecho a la exención prevista en el artículo 4.2.c) de la Ley 10/2012 para la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

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