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V1093-19 21 mai 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · elemento patrimonial afecto

Déductibilité des frais de véhicules affectés à l'activité ou répondant à des exceptions d'usage

Le demandeur s'interroge sur les conditions requises pour qu'un véhicule permette la déduction de ses frais dans le cadre de son activité économique. La DGT précise que le véhicule doit constituer un élément patrimonial affecté, ce qui implique un enregistrement comptable et un usage exclusif, sous réserve d'exceptions spécifiques.

La question posée

Cuestión planteada Qué requisitos debe cumplir para que los gastos relativos al vehículo tengan la consideración de deducibles en la determinación del rendimiento neto.

La position de la DGT

Para deducir gastos de adquisición, mantenimiento o utilización, el vehículo debe ser un elemento patrimonial afecto a la actividad, registrado en libros obligatorios y usado exclusivamente para la misma. No obstante, los vehículos mixtos para transporte de mercancías o los de agentes comerciales pueden permitir un uso privado siempre que sea accesorio y notoriamente irrelevante. En estos casos de excepción, solo serán deducibles los gastos que guarden correlación con los ingresos de la actividad.

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