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V1044-18 25 avril 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · medio propio personificado

Prestations de services par un moyen propre personnifié : exonération de TVA selon le destinataire et la nature de la mission

Une société commerciale au capital intégralement étatique, agissant en tant que moyen propre personnifié, s'interroge sur l'étendue de la non-assujettissement à la TVA pour ses opérations. La DGT précise que la non-assujettissement dépend de la prestation de services sous le régime du moyen propre personnifié ou en faveur d'administrations publiques dépendantes.

La question posée

Cuestión planteada Alcance de la no sujeción prevista en el artículo 7-8º de la Ley 37/1992 a las operaciones realizadas por la consultante.

La position de la DGT

Los servicios prestados por la consultante como medio propio personificado no están sujetos al IVA según el artículo 7.8.º letra C) de la Ley 37/1992. Asimismo, no estarán sujetos los servicios prestados a la Administración General del Estado o a otras Administraciones íntegramente dependientes de esta, siempre que no sean las actividades excluidas de la letra F). No obstante, las prestaciones a entidades públicas no dependientes de la Administración General del Estado, como el Banco de España o las Cortes Generales, estarán sujetas al impuesto.

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