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V0986-21 20 avril 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión total

La scission totale d'une société peut bénéficier du régime fiscal spécial sous réserve du respect des conditions de la LIS

Une société holding s'interroge sur la possibilité de procéder à une scission totale afin de créer deux nouvelles entités (une financière et une immobilière) en bénéficiant du régime spécial. La DGT précise que, si l'opération est conforme au droit des sociétés et que l'attribution des participations est proportionnelle, ce régime peut s'appliquer, à condition que l'opération repose sur des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación planteada se podría acoger al régimen especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, bajo la forma de escisión total con desaparición de la sociedad holding actual y la creación de dos nuevas entidades receptoras de sus activos y pasivos, una fundamentalmente de las participaciones en sociedades vinculadas y otra de los activos financieros del actual grupo.

La position de la DGT

Si la operación se realiza según el artículo 69 de la Ley 3/2009 y los socios reciben participaciones en las nuevas entidades de forma proporcional a su participación previa, se cumplen los requisitos del artículo 76.2.1º a) de la LIS. No sería necesario que los patrimonios constituyan ramas de actividad en ese caso de proporcionalidad. No obstante, la aplicación del régimen especial queda condicionada a que la operación no tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, requiriendo motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS.

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