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V0902-16 10 mars 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · régimen especial de agencias de viajes

Les agences de voyages peuvent déduire les frais généraux mais pas les biens ou services bénéficiant au voyageur

Une agence de voyages s'interroge sur la déductibilité de ses dépenses et l'application de la règle du prorata dans le régime spécial. La DGT précise que les frais bénéficiant directement au voyageur ne sont pas déductibles, tandis que les frais généraux de la société le sont sans application du prorata.

La question posée

Cuestión planteada Régimen de deducciones aplicable en el régimen especial de las agencias de viajes. En particular, deducibilidad de los gastos generales o comunes y si resulta de aplicación la regla de prorrata por la prestación de servicios exentos fuera de la Comunidad.

La position de la DGT

No se pueden deducir las cuotas soportadas por adquisiciones de bienes y servicios que redunden directamente en beneficio del viajero, aunque se utilicen para operaciones exentas por servicios fuera de la Comunidad. Los gastos comunes o generales de la sociedad, como teléfono o electricidad, sí son deducibles conforme al Título VIII. No es necesario aplicar la regla de prorrata para las operaciones exentas del artículo 143, ya que estas generan derecho a deducción según el artículo 94.

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