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V0848-20 14 avril 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · subvención vinculada al precio

La prime de développement est une contrepartie soumise à la TVA : le taux dépend de la nature du service et de l'entité

La question porte sur le caractère de subvention liée au prix d'une « prime de développement » versée par une Communauté autonome, ainsi que sur le taux de TVA applicable aux services de centre de jour et de restauration. La DGT détermine que cette prime constitue une contrepartie et que le taux de TVA varie selon que l'entité a un caractère social ou si le service est conventionné.

La question posée

Cuestión planteada Si la denominada "prima de desarrollo" puede considerarse una subvención vinculada al precio de los servicios que presta la consultante y, en caso de ser positiva la contestación, si en ese importe debe entenderse incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido así como el tipo impositivo aplicable tanto al servicio de atención diurna como a la manutención.

La position de la DGT

La prima de desarrollo constituye la contraprestación de los servicios de cuidado y atención personal, por lo que debe repercutir IVA. Los servicios de centro de día prestados por entidades de derecho público o establecimientos privados de carácter social están exentos. Si no son entidades de carácter social, tributan al 10% o al 4% si son servicios de la Ley 39/2006 prestados mediante plazas concertadas o contratos administrativos con precios fijados. Los servicios de manutención tributan al 10%.

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