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V0788-24 17 avril 2024 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Critère en vigueur
OTRO · autoconsumo

L'énergie injectée en autoconsommation avec excédents n'est pas soumise à l'IVPEE en cas de compensation simplifiée

Une question a été posée pour déterminer si l'énergie injectée dans le réseau via des modalités d'autoconsommation est assujettie à l'Impôt sur la valeur de la production d'énergie électrique (IVPEE). La DGT précise que l'énergie n'est pas assujettie si elle n'est pas intégrée au système électrique ou si elle bénéficie du mécanisme de compensation simplifiée.

La question posée

Cuestión planteada Solicita saber si está sujeta al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, la energía inyectada a la red de distribución en la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes con o sin compensación.

La position de la DGT

En el autoconsumo sin excedentes no hay hecho imponible porque la electricidad no se incorpora al sistema eléctrico. En el autoconsumo con excedentes acogido a la compensación simplificada, la energía excedentaria no se considera incorporada al sistema, por lo que no se produce el hecho imponible del IVPEE. Por el contrario, en el autoconsumo con excedentes no acogido a la compensación, sí se produce el hecho imponible respecto a la energía producida e incorporada al sistema, siendo el productor el contribuyente.

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