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V0744-15 6 mars 2015 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Critère en vigueur
OTRO · igfei

Exonération de l'IGFEI sur la livraison de gaz aux navires si l'usage hors d'Espagne est prouvé

La consultante s'interroge sur l'application de l'Impôt sur les gaz fluorés à effet de serre (IGFEI) sur la facturation ou sur l'existence d'exonérations. La DGT précise que l'exonération dépend de la destination des gaz et de la capacité à justifier leur utilisation en dehors du territoire d'application de l'impôt.

La question posée

Cuestión planteada 1. En el primero de los supuestos planteados, ¿debe la consultante repercutir el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI) en la factura emitida al destinatario/cliente, o por el contrario, dicha venta o entrega puede beneficiarse de alguna exención contemplada en la normativa reguladora del Impuesto?

La position de la DGT

Las entregas de gases están exentas si se realizan a empresarios que los destinen a su envío o utilización fuera del ámbito territorial del impuesto, previa acreditación mediante tarjeta de registro y declaración de destino. En el caso de buques, la exención procede si se demuestra que la navegación es internacional (partiendo de España y concluyendo fuera, o viceversa) o si se trata de buques de actividad industrial, comercial o pesquera con navegación de más de 48 horas sin escala. El pabellón del buque es irrelevante para determinar la exención.

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