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V0656-21 22 mars 2021 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Critère en vigueur
OTRO · impuesto sobre hidrocarburos

La circulation du MTBE ne nécessite pas de formalités spécifiques au titre de l'impôt sur les hydrocarbures

Une question a été posée pour savoir si la circulation du MTBE (code NC 2909.19.90) impose des obligations formelles de contrôle ou si les documents commerciaux suffisent. La DGT répond que, n'étant pas défini à l'article 49.1 de la LIE, il ne comporte pas de formalités spécifiques, bien que son origine doive être justifiée.

La question posée

Cuestión planteada Si es aplicable a la circulación intracomunitaria e interna del MTBE de origen sintético, clasificado en el código NC 2909.19.90, alguna obligación formal para el control de dicha circulación o es suficiente que circulen con un albarán u otro documento comercial equivalente que permita a los establecimientos receptores justificar sus asientos contables para facilitar el control de los servicios de intervención.

La position de la DGT

La circulación, tenencia y utilización del MTBE no está sometida a requisitos formales específicos en relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos, ya que no está comprendido en las definiciones del artículo 49.1 de la LIE. No obstante, persiste la obligación de justificar su origen y procedencia por medios de prueba admisibles en derecho. Por ello, la circulación puede ampararse en un albarán u otro documento comercial equivalente para justificar asientos contables.

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